El Congreso del International Council for Commercial Arbitration (ICCA), celebrado en Madrid del 12 al 15 de abril de 2026, constituye -sin exageración- el evento más influyente y prestigioso del mundo en materia de arbitraje internacional. No se trata únicamente de su escala global, sino de su capacidad única para definir tendencias, articular consensos y orientar la evolución futura de la práctica arbitral.
En ese contexto, tuve el honor de participar como expositor en el panel “Knowledge and Innovation: Scholarship, AI, and the Future of International Arbitration”, marcando además un hito al ser la primera vez que un árbitro peruano es invitado como expositor en este foro de élite.
La edición 2026 reunió a cerca de 1300 participantes provenientes de 80 países, consolidando al ICCA como el principal punto de convergencia de árbitros, académicos, profesionales e instituciones líderes a nivel global. Desde su creación en 1962, y especialmente bajo su formato bienal, este Congreso se ha posicionado como el espacio donde no solo se discute el arbitraje, sino que también se construye su futuro.
Ser expositor en el Congreso del ICCA no solo implica participar en una conversación altamente curada y de máximo nivel; significa integrarse a un espacio reservado a las figuras más influyentes y reconocidas del arbitraje internacional a nivel mundial. La calidad de expositor en ICCA es, en sí misma, un sello de liderazgo intelectual y autoridad profesional, otorgado únicamente a quienes están no solo participando, sino definiendo activamente el rumbo y la evolución del arbitraje global. En ese sentido, fue para mí un privilegio compartir panel con Nakul Dewan (India), Thomas Lehmann (Francia), Colin Seow (Singapur) y Natalia Zibibbo (Argentina), bajo la lúcida moderación de Stephan Schill (Alemania).
En un momento en que la inteligencia artificial está redefiniendo no solo las herramientas, sino también las formas mismas de pensar el arbitraje internacional, este intercambio resulta especialmente significativo.
(Más información sobre el Congreso puede encontrarse aquí: ICCA 2026)
Por el profundo interés de la temática de la ponencia del doctor Matheus publicamos un artículo suyo en la web de la PUCP que resume su contenido

Inteligencia artificial, arbitraje internacional y el mito de Pigmalión
La inteligencia artificial ha irrumpido en el arbitraje internacional con una promesa seductora: mayor eficiencia, reducción de costos y decisiones potencialmente más informadas. Sin embargo, como suele ocurrir con las tecnologías transformadoras, su verdadero valor no radica en lo que puede hacer, sino en cómo —y hasta que límite— debe utilizarse.
El primer punto es claro: la IA ofrece ventajas innegables. Puede redactar cláusulas arbitrales más precisas, analizar grandes volúmenes de documentos en segundos, asistir en la selección de árbitros. También optimiza tareas administrativas, mejora la gestión de pruebas y permite realizar análisis predictivos sobre la probabilidad de éxito de ciertos argumentos. En un sistema como el arbitraje internacional —donde el tiempo y la complejidad son factores críticos—, estas capacidades son estructuralmente disruptivas.
Pero esta promesa tecnológica tropieza rápidamente con un límite fundamental: la tentación de sustituir al árbitro humano.
La clave no está en rechazar la inteligencia artificial, sino en emplearla adecuadamente. Esto implica asumir que la IA es una herramienta poderosa, pero falible; útil, pero no autónoma; eficiente, pero carente de juicio».
En teoría, nada impediría que las partes designen a un “árbitro robot”. Ya existen programas capaces de organizar argumentos, analizar pruebas e incluso redactar proyectos de laudo. Sin embargo, en la práctica arbitral, esta posibilidad resulta profundamente problemática. El arbitraje no es solo un ejercicio de procesamiento de información; es también un acto de juicio, de ponderación y de responsabilidad. Y estos elementos siguen siendo hoy ineludiblemente humanos.
De hecho, incluso una solución intermedia —delegar parcialmente la toma de decisiones a la IA— presenta riesgos similares. Pues cuando un árbitro emplea argumentos generados por una IA, su independencia e imparcialidad se erosionan, y olvida además que su labor intuito personae es indelegable.
El principio rector debe ser inequívoco: la inteligencia artificial puede asistir al árbitro, pero nunca sustituirlo».
A ello se suman los riesgos operativos de la IA. El primero es el sesgo, que no solo refleja desigualdades presentes en los datos, sino que puede amplificarlas a escala. El segundo es la opacidad algorítmica, que importa la incapacidad de explicar por qué un sistema llega a determinada conclusión. Y el tercero son las alucinaciones, es decir, la producción de información falsa con apariencia de veracidad. Casos recientes en diversos tribunales judiciales han demostrado que este riesgo no es teórico: abogados han citado jurisprudencia inexistente generada por IA con consecuencias disciplinarias.
Frente a este panorama, emerge un consenso tanto normativo como práctico. El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea clasifica como de alto riesgo los sistemas utilizados en la administración de justicia y resolución alternativa de disputas, imponiendo exigencias de transparencia, supervisión humana y explicabilidad. Paralelamente, diverso soft law en esta materia —Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en el arbitraje internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley, Guía del CIArb sobre el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje, entre otros— converge en principios similares: competencia tecnológica, no delegación decisoria, verificación de resultados y protección de la confidencialidad.
Cuando la tecnología potencie el proceso, es indispensable recordar que la decisión —y la responsabilidad por ella— debe siempre permanecer, en última instancia, en manos humanas».
Este último punto no es menor. El uso de IA implica, muchas veces, introducir información sensible en sistemas cuyo tratamiento de datos no siempre es transparente. En un ámbito donde la confidencialidad es un pilar esencial, este riesgo puede comprometer la integridad misma del proceso arbitral.
En consecuencia, la clave no está en rechazar la inteligencia artificial, sino en emplearla adecuadamente. Esto implica asumir que la IA es una herramienta poderosa, pero falible; útil, pero no autónoma; eficiente, pero carente de juicio. El árbitro, por su parte, no es solo un decisor, sino un garante de equidad, originalidad y legitimidad.
Por ello, el principio rector debe ser inequívoco: la inteligencia artificial puede asistir al árbitro, pero nunca sustituirlo.
El futuro del arbitraje no será enteramente humano ni puramente artificial, sino híbrido. Sin embargo, ello encierra un riesgo sutil: que, como en el mito de Pigmalión, el creador termine enamorándose de su propia obra y le atribuya virtudes que no posee. En el ámbito arbitral, ello se traduciría en una confianza excesiva en la inteligencia artificial. Por eso, aun cuando la tecnología potencie el proceso, es indispensable recordar que la decisión —y la responsabilidad por ella— debe siempre permanecer, en última instancia, en manos humanas.



