El tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje (PCA por sus siglas en inglés) emitió su cuarto laudo parcial en el caso 2009/23 Chevron contra la República de Ecuador favorable al demandante imponiendo al demandado una compensación de 220,8 millones de dólares en concepto de costas por su defensa del despliegue internacional de la ejecución de la sentencia llamada de Lago Agrio de 2011 contra Chevron por importe de 19.000 millones de dólares.
La condena fue por la contaminación de importantes áreas en las explotaciones petroleras de Texaco (hoy Chevron) por haber vertido aguas contaminadas a los ríos de la Amazonía Norte de Ecuador. “Esas aguas contaminadas podrían haber sido devueltas a las perforaciones petroleras en lugar de convertirse en vertidos contaminantes”, de acuerdo con las comunidades originarias de la región que se acogen a la sentencia Lago Agrio y su posterior ratificación en casación en Ecuador.
Esta es un prolongado proceso que involucra a cortes jurisdiccionales en Estados Unidos y Ecuador, además del procedimiento de arbitraje bajo las reglas de Uncitral y llevado adelante en la Corte Permanente de Arbitraje. Esta determinó en su primer laudo la ilegalidad de la sentencia dictada en la Corte Provincial de Sucumbios en 2011 en la cual se impuso a Chevron el pago de 19.000 millones de dólares por las consecuencias de la contaminación del medio ambiente.
Originariamente el caso fue iniciado por una demanda de Maria Aguinda ante una corte estadounidense contra Texaco. La adquisición de esta última por Chevron desembocó en el traslado del litigio a las cortes jurisdiccionales ecuatorianas. El argumento central contra la sentencia de Lago Agrio es que fue escrita por los demandantes y admitida por el juez a quien se le habría hecho una promesa de pago de una cantidad a cuenta del resarcimiento de las comunidades afectadas.
El Tribunal de la CPA resolvió en el cuarto laudo emitido el 17 de noviembre que el demandado cometió múltiples violaciones del tratado entre Estados Unidos y la República de Ecuador concernientes a la defensa y protección recíproca de inversiones del 27 de agosto de 1993 y de la legislación internacional , incluida la violación del artículo II (3) (a) del tratado, del Artículo 2 (3) (c) y la denegación de justicia así como la violación del Artículo II (3) (c) del tratado (Cláusula Paraguas) y la violación del primer laudo preliminar sobre medidas preliminares del 25 de enero de 2012 y del segundo laudo preliminar sobre medidas provisionales del 16 de febrero de 2012.
Las tres violaciones emergen en su raíz de la denominada sentencia de Lago Agrio del 14 de febrero de 2011 en un procedimiento iniciado por Ángel Piaguaje y otros contra Chevron Corporation (Chevron) ante la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja en Ecuador (la corte de Lago Agrio). La sentencia fue luego ratificada por la Corte de Apelación de Lago Agrio, La Corte de Casación de Ecuador y el Tribunal Constitucional del país. La sentencia original obligaba a Chevron a pagar unos 19.000 millones de dólares en daños, que posteriormente fueron reducidos a unos 9.000 millones en casación.
El arbitraje en la CPA está lejos de haber acabado. La reclamación total de Chevron es por 3.350 millones de dólares. Mientras tanto los movimientos de productores agrarios de la Amazonía y los pueblos originarios de la región mantienen su batalla por el reconocimiento de la sentencia ratificada en casación y por el Constitucional y argumentan que la invalidación de la sentencia en Estados Unidos y por el tribunal de arbitraje carecen de validez. Es llamativo que el laudo que fue emitido el 17 de noviembre no fue difundido por la Procuradoría General del Estado hasta el 9 de diciembre pasado. Este es un asunto con fuertes matices políticos interiores en Ecuador.



