Consulte o descargue el PDF del fallo más abajo
La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la Ley Nº5 de 1997, que aprobó el contrato de concesión entre el Estado y Panama Ports Company, S.A., así como sus adendas y la prórroga automática otorgada en 2021. La decisión, adoptada por el Pleno el 29 de enero de 2026, anula jurídicamente uno de los contratos más relevantes del sector portuario panameño y abre un escenario de profundas implicaciones económicas y políticas.
El fallo resolvió dos demandas acumuladas: una presentada por abogados particulares y otra promovida por la Contraloría General de la República. Ambas cuestionaban la constitucionalidad del contrato-ley que permitió a la empresa operar los puertos de Balboa y Cristóbal, así como la extensión automática de la concesión por 25 años adicionales, hasta 2047.
La Corte confirmó que la concesión original fue precedida de un proceso de convocatoria pública conforme a la normativa vigente en 1996, descartando así la alegada violación del artículo 266 de la Constitución en cuanto al procedimiento de licitación. Sin embargo, el eje central de la controversia no estuvo en el origen del contrato, sino en su evolución y, especialmente, en la aplicación de la cláusula de prórroga automática.
El tribunal consideró que la extensión de la concesión mediante la cláusula 2.9 fue interpretada erróneamente por las autoridades. A juicio del Pleno, no podía entenderse que la literalidad de esa cláusula permitiera prescindir de las solemnidades propias del derecho público, entre ellas la renegociación formal, la aprobación legislativa y el refrendo obligatorio de la Contraloría.
La ausencia de estos requisitos, particularmente el refrendo del Contralor, llevó a la Corte a concluir que la prórroga carecía de perfeccionamiento jurídico. En consecuencia, declaró inexistente la extensión otorgada en 2021 por la Autoridad Marítima de Panamá, junto con los actos administrativos que la sustentaron.
Más aún, el fallo va más allá de la simple nulidad de la prórroga. El Pleno sostuvo que el contrato-ley y sus adendas vulneraban diversos artículos constitucionales —entre ellos los relativos al interés público, el bienestar social y el control fiscal— al perpetuar un desequilibrio contractual en perjuicio del Estado panameño.
La sentencia enfatiza que los bienes portuarios pertenecen al Estado y solo pueden ser objeto de concesión cuando esta se inspire en el interés público. Según el criterio mayoritario, mantener las mismas condiciones contractuales durante décadas, en un contexto de transformación del sector logístico y expansión del Canal ampliado, desconocía esa exigencia constitucional.
El efecto práctico de la decisión es contundente: al declararse inconstitucional la Ley Nº5 de 1997 y sus adendas, el contrato queda extinguido en su integridad. La Corte afirma expresamente que, a la luz de esta declaración, debe interpretarse que no existe concesión válida.
La sentencia, ya calificada por diversos sectores como “la de la discordia”, plantea interrogantes inmediatos sobre la continuidad operativa de los puertos, la seguridad jurídica de las inversiones y el margen de acción del Ejecutivo. Más allá del caso concreto, el fallo reafirma la potestad del control constitucional sobre los contratos-ley y marca un precedente decisivo en la relación entre Estado, concesiones estratégicas e interés público.



