El juez de lo mercantil Pelling KC de la Corte Suprema de Inglaterra y Gales falló el 7 de noviembre en contra de la cesión de los derechos de cobro de un laudo por importe de 29,3 millones de euros adjudicado en 2019 a favor de OPERAFUND ECO-INVEST SICAV PLC y SCHWAB HOLDING AG por modificación en 2013 de la retribución en las primas otorgadas inicialmente a las generadoras renovables.
El laudo enmarcado en las condiciones del Tratado de la Carta de la Energía no está en cuestión. Tampoco su cobro por la parte actora. La disputa se centra en la capacidad de un tercero, Blasket Renewable Investments LLC, para ejecutar el cobro tras su cesión por los beneficiarios del laudo dictado bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) .
La sentencia (https://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/Comm/2025/2874.html) da la razón a España quien alegó que de acuerdo con las reglas de los arbitrajes del ICSID el derecho de cobro del laudo no se puede transferir a un tercero sin la autorización del soberano algo que no ocurrió en este caso. Esta falló no zanja sin embargo la deuda. Ni aclara qué ocurre si quien inicia la solicitud de arbitraje por un acuerdo de partes es un tercero a cuyo nombre se emite el laudo. Un extremo que debería quedar aclarado en las reglas del CIADI. Por lo tanto el laudo por 29,3 millones de euros sigue firme. La cuestión es quien lo cobra.
Este caso nos sitúa en el escenario en el cual las empresas que obtuvieron licencias de explotación de energías renovables en España y otras naciones ante el incumplimiento de las condiciones pactadas han acudido de forma sistemática a la corte del CIADI para resolver sus diferencias. Una vez obtenido el laudo les resulta costoso perseguir al deudor para el cobro y prefieren vender su posición acreedora a fondos de inversión que los adquieren con un descuento y gestionan el cobro. Este régimen está muy extendido en el caso de la deuda soberana en default. Pero en este último caso, nadie cuestiona que quien cobre no sea el tenedor inicial de la deuda en tanto que la misma es un documento al portador.
Desde que España modificó las primas a las renovables bajo el gobierno del Partido Popular con Mariano Rajoy como presidente de Gobierno, se han presentado alrededor de 50 arbitrajes buscando recuperar pérdidas. Algunos de estos casos son liderados por fondos de inversión que han adquirido derechos de cobro y han buscado embargar bienes españoles en el extranjero mientras se determina la ejecución de los laudos favorables a los inversores.
La justicia británica ha autorizado la ejecución de embargos contra activos españoles como la sede del Instituto Cervantes y 699.000 libras en cuentas bancarias de varias instituciones. La acción contra el reconocimiento del derecho a ejecutar el laudo ha esterilizado el intento de OPERAFUND ECO-INVEST SICAV PLC y SCHWAB HOLDING AG para que Blasket Renewable Investments LLC cobre el laudo. El falló ordenó a Blasket a cubrir las costas del procedimiento, aunque esta decisión aún puede ser apelada.
De los 51 arbitrajes presentados por el recorte retributivo a las renovables, España ha ganado 10 y ha anulado otros tres, mientras que cuatro inversores desistieron. De los 27 laudos favorables a los inversores, la deuda acumulada asciende a 1.500 millones de euros más intereses. Hasta ahora, España solo ha pagado 23,5 millones a la empresa japonesa JGC, tras la aprobación de la Comisión Europea. La Abogacía del Estado sostiene que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha limitado los arbitrajes entre inversores comunitarios y Estados miembros, rechazando indemnizaciones. La Comisión Europea también se opone a que España pague 101 millones de euros en el caso Antin. Esta es una controversia en curso en la cual hay fallos adversos a España en múltiples jurisdicciones.



