La firma del Convenio con el CIADI no implica el retorno automático al sistema de arbitraje del Banco Mundial. La adhesión debe ser ratificada por el Congreso para entrar en vigor.
Honduras firmó el 6 de marzo el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). La firma constituye el primer paso del proceso de adhesión pero no su entrada inmediata en vigor.
“El proceso de incorporación al Convenio del CIADI consiste en: (i) firma; (ii) ratificación; y (iii) entrada en vigor”, indicó por escrito un portavoz del CIADI de acuerdo con una fuente del organismo del Banco Mundial. La fuente aclaró que una vez completado el proceso interno de ratificación, el Estado debe depositar el instrumento correspondiente y que el Convenio “entra en vigor 30 días después de la fecha de depósito”.
La guía sobre el proceso de membresía del CIADI establece que la ratificación debe realizarse conforme a las normas constitucionales de cada Estado y que el plazo de entrada en vigor comienza a contarse a partir del depósito del instrumento.
En el caso de Honduras, la Constitución establece en el artículo 16 que los tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
El debate surge respecto a si podría aplicarse el artículo 21 de la Constitución, que permite al Poder Ejecutivo celebrar o adherirse a convenios internacionales sobre materias de su exclusiva competencia sin aprobación previa del Congreso, debiendo informarle posteriormente.
El abogado constitucionalista y exdiputado por Cortés, Ramón Barrios, en declaraciones a la publicación Criterio.hn explicó que los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo deben pasar por el Congreso Nacional para su ratificación. Añadió que este tipo de decisiones involucran aspectos de soberanía del Estado. “Todo tratado o convenio que realice el Poder Ejecutivo, una vez firmado debe pasar al Congreso Nacional para ser ratificado”, señaló.



