La pregunta sobre si España acabará negociando un acuerdo global sobre su deuda es, en última instancia, una cuestión tanto política como jurídica. Sin embargo, varios factores convergen para hacer que esa posibilidad sea cada vez más realista. Desde una perspectiva de análisis jurídico-estratégico, creo que una negociación global es no solo previsible sino probablemente la salida más racional para España, por varias razones…
P: Cuál es la experiencia en este largo año de vigencia de la introducción de medios alternativos de resolución de conflictos con carácter previo a la presentación de las demandas judiciales instrumentado por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Existía la expectativa de que esta disposición reforzara el papel del arbitraje en la resolución de conflictos. ¿Ha sido así?
R: El balance sobre la introducción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad previo a la demanda civil es complejo y más problemático de lo inicialmente esperado, ya que ha generado enorme confusión y muchos problemas a la hora de lograr la admisión de las demandas.
En lo que respecta al incremento del arbitraje como alternativa a los MASC, en mi opinión es todavía pronto para valorar los resultados. Hay que tener en cuenta que los arbitrajes de hoy derivan de los convenios arbitrales insertados en los contratos de ayer. Por lo tanto, la pregunta pertinente es: ¿se está incrementando el número de convenios arbitrales insertados en las cláusulas de sumisión de controversias de los contratos? En mi opinión, sí, lo que anticipa un incremento en el número de arbitrajes en los próximos años.
Especialmente aprecio esta tendencia en contratos complejos donde la necesidad de acudir a un intento de MASC como paso previo a la vía judicial carecería de sentido desde un punto de vista práctico como de eficiencia (coste y tiempo), además de ser contraproducente en términos de estrategia. A ello se suman los problemas estructurales de retrasos en la tramitación de procesos judiciales, agravados por las dificultades organizativas derivadas de la implantación de los Tribunales de Instancia, que están fomentando un clima favorable al incremento del número de arbitrajes en el corto y medio plazo.
Por lo tanto, si bien soy optimista en cuanto al incremento de número de casos de arbitraje, no debemos obviar que, en el contexto de las pymes, el arbitraje continúa presentándose como «la asignatura pendiente», por su elevado coste, principal barrera de entrada para el grueso de nuestro tejido productivo.
P: En su experiencia, ¿los órganos jurisdiccionales en España son respetuosos con la Ley de Arbitraje de 2003?
Absolutamente.
Como es conocido, en el pasado hubo episodios de “desbordamiento” del control judicial, sobre todo mediante una lectura amplia del concepto de “orden público”, donde los tribunales se ampararon en esta figura para reexaminar la motivación del laudo o la valoración probatoria como si se tratase de una segunda instancia.
No obstante, hace ya unos años el Tribunal Constitucional corrigió expresamente a los órganos judiciales y dejó claro que la acción de anulación no es una segunda instancia y no permite revisar el fondo; el “orden público” debe interpretarse restrictivamente; y el control judicial debe ceñirse, esencialmente, a la validez del convenio, la arbitrabilidad y la regularidad procedimental / garantías fundamentales, sin sustituir al árbitro.
Esa doctrina constitucional está muy asentada y, en la práctica, funciona como un mecanismo de disciplina para mantener el control judicial dentro de los márgenes previstos por la Ley de Arbitraje.
Esto ha desembocado en una tasa de anulaciones de laudos muy bajas hoy en día, y a que los procedimientos de ejecución de los laudos arbitrales, ya sean nacionales o internacionales, se tramiten con absoluta normalidad y celeridad.
P: ¿Considera que el procedimiento arbitral en España tiene un coste competitivo? Las empresas suelen tener muy en cuenta al elegir una sede qué costes supone un tribunal arbitral.
R: La cuestión de la competitividad en costes del procedimiento arbitral en España es un tema con múltiples aristas. En líneas generales, puede decirse que España —y en particular Madrid— ofrece una posición de costes intermedia que resulta más favorable que las grandes sedes internacionales tradicionales (Londres, París, Ginebra), pero que sigue representando una barrera significativa para las pymes y las disputas de cuantía menor.
España ofrece varias ventajas en la ecuación coste-eficiencia en comparación con otras sedes:
- Costes de operación inferiores: los gastos de logística, salas, desplazamientos y servicios profesionales auxiliares son sensiblemente menores que, por ejemplo, en Londres, París o Ginebra, lo que reduce el coste total del procedimiento.
- Procedimientos abreviados: la inclusión del Árbitro de Emergencia y los procedimientos abreviados han sido las modificaciones más exitosas en los reglamentos de las cortes españolas para adecuar tiempos y costes, y están funcionando francamente bien.
- Especialización sectorial: el CIIAM ha adoptado un modelo de especialización por sectores (construcción, energía, corporativo), lo que permite mayor eficiencia y menor necesidad de peritos adicionales.
- Conexión iberoamericana: Madrid se beneficia de la ventaja lingüística y cultural con América Latina, reduciendo costes de traducción y facilitando la interacción entre las partes y el resto de los intervinientes en el procedimiento arbitral.
Por lo tanto, es posible concluir que, si bien el arbitraje sigue siendo un servicio caro para determinados usuarios, se está configurando como una alternativa muy atractiva en España si lo comparamos con alguna de las principales sedes a nivel internacional.
P: Cómo ve la evolución del Centro Iberoamericano e Internacional de Arbitraje de Madrid (CIIAM). ¿Considera que se ha incrementado la inclusión de esta sede en los contratos firmados por empresas españolas con estados y empresas de Iberoamérica?
Así es. Hay ya varios estudios publicados que sitúan a Madrid entre las sedes arbitrales internacionales más valoradas a nivel global, irrumpiendo por primera vez en el grupo que sigue a las cinco grandes sedes —Londres, París, Singapur, Nueva York y Ginebra—, junto a Miami, Viena y Frankfurt.
Este avance se ha producido gracias a factores como la creación CIIAM en 2020, que unificó las principales cortes españolas, y a una Ley de Arbitraje que sigue la Ley Modelo UNCITRAL y resulta idónea para resolver controversias de todo tipo.
A este respecto, CIIAM muestra una trayectoria de crecimiento sostenido que, si bien es todavía modesta en volumen absoluto comparada con las grandes instituciones internacionales, refleja un posicionamiento estratégico cada vez más sólido en el espacio iberoamericano. Así, desde su creación en 2020, CIIAM ha experimentado un crecimiento notable tanto en número de casos como en valor económico de las disputas.
Además, en las estadísticas de CIIAM hay un dato que es, a mi modo de ver, relevante. En 2024, la mitad de los arbitrajes administrados provenían de cláusulas CIAM-CIAR incorporadas directamente en contratos empresariales, frente a una media del 30% en años anteriores. Sin embargo, en 2025, un 37,5% procedió de la cláusula CIIAM (el resto del reenvío de las cortes fundadoras), dato que, aunque aparentemente inferior, refleja que cada vez más empresas designan al CIIAM como institución administradora de sus disputas internacionales.
P: GA_P se ha caracterizado por establecer relaciones de trabajo con despachos en América Latina en lugar de abrir delegaciones propias. ¿Esta relación ha sido productiva? ¿La cobertura del área geográfica ha crecido en el último año en materia de partners internacionales?
En efecto, en GA_P hemos seguido una estrategia diferenciada frente a otros grandes despachos españoles: en lugar de abrir oficinas propias en América Latina, hemos optado por un modelo de colaboración preferente con firmas locales de primer nivel en cada jurisdicción. Esta estrategia internacional prioriza la independencia y la flexibilidad, lo que nos permite elegir el modelo de colaboración que mejor se adapte a las necesidades de nuestros clientes en términos de especialidad, sector, tipo de trabajo y coste.
En cuanto al resultado, los datos hablan por sí solos. En 2025, GA_P registró un incremento de cerca del 30% en la facturación exterior gracias al trabajo realizado en las oficinas en Lisboa, Londres y su actividad en América Latina. Por lo tanto, estamos muy satisfechos con el resultado de esta estrategia que nos permite presentarnos en cada una de las jurisdicciones de América Latina como un partnerde confianza con el que se pueden establecer lazos de colaboración real.
P: España se ha retirado del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) el año pasado. Mientras el Reino de España ha sufrido una larga serie de reveses por los arbitrajes esencialmente en el CIADI por la modificación de las primas a las renovables de 2013. La estrategia de la inmunidad soberana ha fracasado hasta ahora y el intento de ampararse en la decisión del TJUE respecto del arbitraje entre partes miembros de la UE no ha servido de escudo ante ejecuciones en el extranjero. ¿Cree previsible que España encare una negociación sobre su deuda vinculada a los arbitrajes del sector de la energía?
R: La pregunta sobre si España acabará negociando un acuerdo global sobre su deuda es, en última instancia, una cuestión tanto política como jurídica. Sin embargo, varios factores convergen para hacer que esa posibilidad sea cada vez más realista. Desde una perspectiva de análisis jurídico-estratégico, creo que una negociación global es no solo previsible sino probablemente la salida más racional para España, por varias razones:
- Primero, la estrategia de «atrincheramiento» procesal —solicitudes de anulación sucesivas, recursos de inmunidad, apelaciones a la jurisprudencia del TJUE— ha generado rendimientos decrecientes. Cada nuevo revés consolida una jurisprudencia adversa que facilita futuras ejecuciones.
- Segundo, el coste de la resistencia se incrementa. Los intereses devengados sobre los laudos impagados aumentan la factura con el paso del tiempo. Los embargos de activos en el extranjero generan un daño reputacional y operativo que trasciende el ámbito jurídico.
- Tercero, el precedente del pago a JGC/Blasket sugiere que el Gobierno ya ha aceptado implícitamente que, al menos, algunos laudos son inevitablemente ejecutables. La cuestión es si seguirá pagando caso a caso —con el máximo coste procesal— o negociará un acuerdo marco con descuento sobre el nominal.
- Cuarto, existe una contradicción estratégica difícil de sostener: España aspira a posicionar Madrid como hub arbitral internacional de referencia a través del CIIAM, mientras simultáneamente es el país del mundo con más laudos CIADI impagados. Esta disonancia erosiona la credibilidad de la apuesta arbitral española.
No obstante, los obstáculos para una negociación son también significativos. Políticamente, aceptar un acuerdo equivaldría a reconocer —al menos implícitamente— que el recorte retroactivo de las primas fue contrario a compromisos internacionales, un reconocimiento políticamente costoso. Además, la Comisión Europea podría plantear objeciones desde la perspectiva de las ayudas de Estado si percibe que los pagos compensatorios favorecen selectivamente a determinados inversores.
P: El Congreso del International Council for Commercial Arbitration (ICCA),celebrado en Madrid del 12 al 15 de abril de 2026,cuya temática general ha sido: “Arbitraje: local, global o ambos” ha congregado a un importante número de profesionales del sector. ¿Cree que ha sido importante su realización en España? ¿Qué aspecto destacaría por sobre todos respecto del XXVII congreso de ICCA?
La celebración del XXVII Congreso del ICCA en Madrid del 12 al 15 de abril de 2026 constituye, sin lugar a duda, un hito histórico para el arbitraje español e iberoamericano. Se trata de la primera vez que este evento se celebra en España. Ello supone la consagración internacional de Madrid como sede arbitral de referencia global y sirve para visibilizar la importancia creciente del español como lengua del arbitraje internacional, así como para estrechar los lazos entre la comunidad arbitral iberoamericana y el resto del mundo.
El Congreso ha combinado la excelencia tanto desde un punto de vista académico como social, dando la oportunidad a sus asistentes de disfrutar de lugares emblemáticos de Madrid como el Teatro Real o el Palacio de Telecomunicaciones, actual sede del Ayuntamiento.
La temática central sobre la que pivotó el Congreso planteó una reflexión que para mí es fundamental: cómo puede el arbitraje internacional equilibrar estándares procedimentales y éticos globales cohesivos con la preservación de la riqueza regional y cultural. Este oportuno debate surge de la expansión del arbitraje internacional a nuevas regiones, lo que ha propiciado tanto la incorporación de matices locales como iniciativas de armonización —como la Ley Modelo de UNCITRAL y las reglas y guías de la IBA—, circunstancia que permite compatibilizar la riqueza jurídica de cada región con unas reglas procedimentales claras y homogéneas, que dotan al arbitraje internacional de la tan deseada seguridad jurídica.
Este planteamiento resulta especialmente pertinente en el contexto actual, donde el crecimiento del arbitraje en mercados emergentes, la incorporación de la inteligencia artificial en los procedimientos arbitrales y la consolidación de nuevos centros institucionales demandan una reflexión seria sobre hasta qué punto la homogeneización de prácticas puede alienar a partes en jurisdicciones con marcos jurídicos y culturales propios.
P: ¿De los paneles a los que asistió cuál destacaría? ¿Hay alguna ponencia que le haya resultado especialmente relevante? De las Task Forces desplegadas por ICCA hay alguna que le parece importante destacar.
R: Es difícil quedarse con un panel, ya que si algo definió a las diferentes ponencias fue la calidad tanto de los intervinientes como del contenido de sus discursos. Durante el congreso, se abordaron diferentes materias, entre ellas, el arbitraje como fuerza estabilizadora en un mundo geopolíticamente convulso, donde se analizó cómo el arbitraje mantiene su función de plataforma neutral en un contexto de sanciones, conflictos de soberanía y consecuencias de conflictos armados.
Asimismo, se abordó la situación de creciente tensión entre estándares globales y reglas locales, con un diagnóstico claro desde el sector energético.
Por otro lado, se analizó la evolución del arbitraje de inversiones, con la transición desde los BIT de primera generación hacia instrumentos como el Protocolo de Inversión del AfCFTA, donde las obligaciones del inversor se convierten en condición de la protección del tratado.
Y luego se abordaron cuestiones habituales, pero no por ello menos importantes, como el papel de la mediación y la conciliación en el arbitraje internacional, con paneles que exploraron sus fronteras cambiantes, así como el compromiso con la inclusión y la diversidad.
En general, puedo afirmar que todas las ponencias estuvieron a la altura de las expectativas y que Madrid ha dejado el listón muy alto para sucesivos congresos de la ICCA.



