La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede el exequátur en España a un laudo de 2019 administrado en Nueva York por la CCI con sus propias reglas favorable a ConocoPhillips contra CVP y PDVSA.
Puede consultar el auto del TSJM más abajo.
La resolución arbitral concedió a la petrolera registrada en Países Bajos ConocoPhillips Gulf of Paria BV (CGP), filial de la estadounidense ConocoPhillips, el cobro de una deuda de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial al 100% de Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), por importe de 33,7 millones de dólares estadounidenses de principal aplicando intereses desde el 22 de octubre de 2002 del 1% sobre el Libor hasta “el pago total de la deuda”.
El Laudo Arbitral emitido el 29 de julio de 2019, fue dictado en la ciudad de Nueva York por el Tribunal Arbitral integrado por D. Laurent Lévy (Presidente), D. Laurent Aynès (Co-árbitro) y D. Andrea Giardina (Co-árbitro), en el Arbitraje nº 22527/ASM/JPA, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El ponente ante el TSM fue el magistrado Jesús María Santos Vijande.
En el auto del TSJM fechado el 5 de febrero de 2026 se especifica que la petrolera busca cobrar su posición acreedora contra los créditos que la petrolera venezolana tenga adquiridos con “Repsol SA y ENI Spa con domicilio y filiales en Madrid respectivamente”. La deuda reconocida se generó por un préstamo concedido por la compañía inversora, ConocoPhillips, a CVP para que esta adquiriera una participación del 35% en el denominado Hallazgo de Corocoro, un proyecto que fue nacionalizado tras la firma de los acuerdos alcanzados entre las partes. PDVSA garantizó el crédito.
El proyecto se desarrolló en un contexto de estabilidad contractual hasta que, en 2007, el Estado venezolano aprobó un decreto de nacionalización que afectó a diversas inversiones extranjeras en el sector energético, entre ellas el proyecto Corocoro. A raíz de esta medida, ConocoPhillips perdió el control de su inversión y se inició un complejo conflicto jurídico. En el arbitraje internacional, llevado ante la Corte de Nueva York, la demandante formuló reclamaciones de gran alcance económico, que llegaron a superar los 1.400 millones de dólares, en las que planteó incumplimientos contractuales, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento injusto y otras pretensiones indemnizatorias.
Incumplimientos específicos
El tribunal arbitral concluyó que, aunque la nacionalización de 2007 imposibilitó la continuación del proyecto en los términos inicialmente pactados, ello no exoneraba a las demandadas de cumplir determinadas obligaciones contractuales previas y autónomas, como la devolución del préstamo concedido para financiar la participación en el yacimiento. En este sentido, el laudo distinguía claramente entre los efectos soberanos de la nacionalización y los “incumplimientos específicos” atribuibles a PDVSA y CVP, y subrayó que la obligación de reembolso no quedaba absorbida ni neutralizada por el decreto estatal.
El tribunal arbitral analizó de forma separada los efectos de la nacionalización y los incumplimientos contractuales alegados, y concluyó que los perjuicios directamente derivados del decreto estatal no podían imputarse ni a PDVSA ni a CVP, al tratarse de una “causa extraña”, pero sí podían exigirse aquellas obligaciones que subsistían al margen de dicha medida, como el reembolso del préstamo objeto del litigio.
Como consecuencia, ordenó a PDVSA y a su filial a devolver a Conoco esos 33,7 millones de euros más los intereses calculados desde octubre de 2002 a un tipo equivalente al LIBOR más el 1 por ciento anual, lo que eleva de forma sustancial el importe final de la deuda, teniendo en cuenta el prolongado periodo transcurrido sin cumplimiento voluntario, al entender que la obligación de reembolso no quedó extinguida ni justificada por la posterior nacionalización de la inversión. Los árbitros de Nueva York calificaron lo ocurrido como un “incumplimiento específico de una obligación contractual subsistente y directamente imputable a las demandadas”.
Ante la falta de cumplimiento del laudo desde su emisión en 2019, ConocoPhillips Gulf of Paria B.V. presentó en julio de 2024 una demanda de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la única pretensión de obtener la homologación del laudo arbitral extranjero para hacerlo eficaz en España acogiéndose al Convenio de Nueva York de 1958, una regulación que tiene carácter universal, lo que significa que nuestro país reconoce los laudos dictados en cualquier otro, con independencia de que el país origen del conflicto sea parte de ese convenio o no, si bien Venezuela también lo es, como España desde 1977.
Mercantiles en rebeldía
Admitido a trámite el exequátur de laudo extranjero, la Sala Civil y Penal, mediante el formulario previsto en el Convenio de la Haya, emplazó a PDVSA y a CVP, a través de la Autoridad Central Venezolana, a que contestaran la demanda, sin obtener respuesta. Transcurridos seis meses, en virtud del artículo 15 del citado Convenio de la Haya, la Sala declaró en rebeldía a las mercantiles demandadas como último trámite previo al dictado del auto objeto de esta nota informativa.
Una resolución en la que la Sala concluye que el laudo cumple todos los requisitos exigidos por el Convenio de Nueva York de 1958, que la materia es arbitrable, que se respetaron las garantías procesales y que el reconocimiento del laudo no resulta contrario al orden público español, por lo que estima íntegramente la demanda presentada por ConocoPhillips Group of Paria y acuerda el reconocimiento del laudo arbitral de 29 de julio de 2019 dictado en la ciudad de Nueva York con todos los pronunciamientos ya sabidos.
La resolución es firme, no admite recurso y condena además a PDVSA y CVP al pago de las costas del procedimiento de exequátur de forma solidaria.



