El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial suspendió provisionalmente la ejecución del laudo arbitral que ordenó a Colombia pagar casi 380 millones de dólares (unos 357 millones de euros) a la empresa española Telefónica.
La vista para resolver el último recurso de anulación presentado por el gobierno colombiano no se celebrará hasta junio de 2026. El laudo favorable a la empresa de telecomunicaciones se falló en 2024 pero fue objeto de recursos por parte de Colombia.
El 2 de marzo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) de Colombia anunció en un comunicado que el Ciadi “suspendió el pasado 6 de diciembre y de forma provisional, la ejecución del laudo en contra de la República de Colombia en el caso Telefónica”. Colombia solicitó al Ciadi en un nuevo intento el pasado 12 de noviembre la anulación y suspensión del arbitraje internacional que le ordenó pagar esa multa a Telefónica.
El tribunal del Ciadi reconoció un importe de 380 millones de dólares, más intereses del 5%, lo que eleva la cifra total a 571 millones de dólares (aproximadamente 485 millones de euros), según el informe financiero anual de Telefónica. La empresa ya consideró en 2024 que el laudo representaba un «derecho de cobro firme», registrándolo en sus resultados financieros de ese año y manteniendo esta consideración en 2025.
Telefónica no contabiliza esta cifra como un activo no corriente, dado que el proceso legal sigue en curso y no se espera que se desbloquee hasta después del verano. La compañía señala que, debido a los retrasos en la constitución del tribunal y la extensión del procedimiento, el plazo de presentación contable más adecuado es no corriente. Tras la vista, el tribunal podría desestimar la anulación solicitada por Colombia, dejando el laudo firme y ejecutable, o anularlo parcial o totalmente, algo que no se puede descartar.
Antecedentes
Con motivo de la reversión al estado de las operaciones de telefonía en Colombia un laudo local obligó a ColTel, la filial de Telefónica, a pagar a 1.652 millones de pesos colombianos (462,5 millones de euros) por los activos usados para implantar su telefonía móvil en Colombia desde 1994. Ese mismo tribunal condenó también a la mexicana Claro, propiedad del magnate Carlos Slim, a pagar 3.100 millones de pesos (875 millones de euros).
El Gobierno colombiano alegaba que con el fin de la concesión ambas compañías debían reintegrar no solo el valor del espectro radioeléctrico (las frecuencias por donde se transmite la señal de telefonía móvil), sino toda la infraestructura que le había prestado el Estado (estaciones base, conexiones, y el resto de los recursos de la red) pero cuya mejora fue costeada por las dos compañías telefónicas.
ColTel estaba entonces participada por Telefónica con un 67,5%, mientras que el 32,5% del capital pertenecía al propio Estado colombiano, por lo que la cuantía a satisfacer por la multinacional española rondaba los 270 millones de euros al cambio.
El desembolso obligó a Telefónica a realizar una ampliación de capital en su filial colombiana para abonar su parte de la sanción. En 1994, el Gobierno colombiano pactó con Telefónica y Claro los contratos de concesión para la puesta en servicio de la telefonía móvil en aquel país, documentos en los que se establecía una cláusula de reversión de activos.
Sin embargo, Colombia emitió una ley en 1998, confirmada en 2009, por la que se eliminó esa reversión de activos para permitir que las operadoras realizaran las inversiones multimillonarias que requerían el despliegue de redes y en las mejoras en el servicio de telefonía móvil. No obstante, en 2013, la Contraloría General de la República de Colombia, encargada de revisar los gastos públicos, reconsideró el asunto y determinó que dichas leyes se mantendrían en firme pero, al mismo tiempo, se debían respetar las cláusulas de reversión de los contratos de concesión al haberse firmado antes de las fechas de expedición de las nuevas normas.
La Cámara de Comercio de Bogotá dio la razón en mayo de 2021 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia en el primer litigio por el asunto, por lo que obligó a Telefónica a acudir al Ciadi, solicitando un arbitraje cuyo tribunal estuvo presidido por el brasileño José Emilio Nunes Pinto, en compañía del coárbitro argentino Horacio Grigera, designado por Telefónica, y del francés Yves Derains, elegido por Colombia.
En 2021, en un expediente muy similar, el Ciadi falló en contra de Claro (América Móvil) y a favor de Colombia, que evitó la devolución de 1.286 millones de dólares. La razón de ese diferente criterio es que la empresa española realizó la inversión en el marco del tratado de libre comercio de Colombia con España “para la promoción y protección recíproca de inversiones”, mientras que la empresa mexicana lo hizo bajo el tratado con México, que otorga menos garantías a las inversiones.
Además del caso en Colombia, Telefónica enfrenta otro litigio en Perú que se prolonga desde hace más de 20 años, reclamando más de 1.100 millones de euros más intereses por daños y perjuicios relacionados con impuestos y provisiones fiscales. Este laudo aún no se ha dictado y se encuentra en la fase final de deliberación. En diciembre se presentaron escritos posteriores a la audiencia y en febrero se han presentado segundos escritos.



